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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1974
TERCEROS EXTRAÑOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1974
Si se ostentan con ese carácter en los autos del juicio y de la relación de éstos, no aparecen que hayan aportado, cuando menos, un principio de prueba que demuestre el interés jurídico que tengan en el asunto, no es posible apreciar si el acto reclamado puede causarlos algún perjuicio y menos que éste sea de difícil reparación; por lo tanto, no se llena en el caso, el requisito que señala la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, razón por la cual debe negarse la suspensión que pide contra las resoluciones que se dicten en el juicio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8652/40. Díaz Toribio y coagraviado. 24 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.