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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2091
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2091
Si un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional, declara no ser competente para conocer de un juicio de amparo, basándose en que las autoridades responsables residentes dentro de su territorio jurisdiccional, niegan su intervención en los actos reclamados, sin que haya rendido prueba en contrario por parte del quejoso en el amparo, legalmente queda establecido que dichas autoridades responsables no tuvieron intervención en los actos reclamados, y en consecuencia, si el Juez de Distrito niega su competencia para conocer del juicio porque el acto reclamado no tiene ejecución en su territorio jurisdiccional, su resolución es correcta.
Precedentes
Competencia 136/40. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Distrito Federal, en Materia Penal y en el Estado de Chiapas. 26 de febrero de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.