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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2202
COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES, SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2202
Si un Juez del orden penal ordena la comparecencia de una persona para la práctica de una diligencia judicial, empleando, por razones de renuencia, el uso de la fuerza pública para hacerla comparecer, como el procedimiento judicial es de orden público y no puede paralizarse, es improcedente conceder la suspensión contra tal orden.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8783/40. Hernández Arcadio H. 1o. de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.