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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2229
EXTRADICION, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2229
Es procedente conceder la suspensión en el caso en que se pide la extradición de un individuo, porque los preceptos constitucionales que protegen las garantías individuales, deben aplicarse preferentemente a todos aquellos preceptos de orden internacional que norman las relaciones con los países extranjeros, porque existe mayor interés en el respeto a esas garantías que en el cumplimiento de las otras normas de carácter internacional; y la suspensión procede tanto más, cuanto que es deber del Juez Federal conservar la materia del juicio de garantías, tomando las medidas que crea necesarias para esa conservación, como lo previene el artículo 138 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8915/40. Betllia López José Roberto. 3 de marzo de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 3966, tesis de rubro "EXTRADICION, SUSPENSION IMPROCEDENTE EN CASO DE.".
Tomo XIX, página 853, tesis de rubro "EXTRADICION.".
Tomo XV, página 631, tesis de rubro "EXTRADICION.".