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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2286
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2286
Conforme a los artículos 356 y 357 de la Ley Aduanal, debe presumirse la intención de defraudar al fisco, cuando se importan o exportan clandestinamente, mercancías sujetas a impuestos aduanales, por lugares autorizados por el tráfico internacional y cuando se encuentren mercancías extranjeras o nacionales dentro de la zona de vigilancia, si el propietario, el poseedor o el portador de ellas, no lleva consigo el documento que, conforme a la Ley Aduanal, se requiere para el tránsito por las expresadas zonas. De modo que si el reo a quien se imputa este delito, no comprueba con la documentación relativa, la legal importación de objetos, comete el delito arriba señalado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9010/40. Calderón Ventura P. 4 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.