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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2320
CONMUTACION DE PENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2320
Conforme a lo preceptuado en el artículo 74 del Código Penal del Distrito Federal los Jueces apreciarán las circunstancias personales del reo, para la conmutación de la pena, de manera que si no se acredita en el proceso que el agente del delito tenga buenos antecedentes, si no que por el contrario, aparece que tuvo un ingreso interior a la cárcel, la negativa de conmutación de pena no es violatoria de las garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 7739/40. Ramírez Sagala Antonia. 5 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.