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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2388
APRECIACION DE PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2388
Si el juzgador, haciendo uso del árbitro judicial que la ley confiere, aprecia testimonios de las diferentes personas que deponen en le proceso, y mediante ese árbitro se decide aceptar unos testimonios como verdaderos y desechar otros por inciertos, al hacerlo así no viola las leyes reguladoras de la prueba, por ser facultad privativa del juzgador la apreciación.
Precedentes
Amparo penal directo 7472/40. Ríos Julio. 6 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.