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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2447
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2447
La condena condicional está regida por su estatuto legal y queda sujeta para su concesión, a requisitos de fondo establecidos en el artículo 90 del Código Penal y a requisitos formales respecto de la oportunidad en que ha de ser promovida, delineados en el Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 138, que previene que después de dictada sentencia irrevocable, no procede la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7782/40. Muela Luis. 7 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.