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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2505
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2505
Siempre que el acto reclamado sea restrictivo de la libertad personal, el caso se rije por lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, que fija la procedencia de la suspensión para el efecto de que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a la restricción de su libertad; suspensión que no solamente tiene el fin práctico de que la persona a quien se restringe esa libertad, goce a través de la suspensión, únicamente de libertad caucional, pues no es éste el límite del beneficio, sino que tiene una finalidad más alta, que es la de que el quejoso quede por virtud de la interposición del amparo bajo la salvaguardia del Juez Federal; en la inteligencia que esta suspensión no significa que, en todos los casos, debe concederse al quejoso la libertad caucional, porque ésta se norma, en cuanto a su concesión, por las leyes federales o locales, según proceda.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8999/40. Ramírez Cornelio. 8 de marzo de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.