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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2524
TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO, SUSPENSION PEDIDA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2524
La suspensión es improcedente cuando la pide un tercero extraño al procedimiento y no aporta, por lo menos, un principio de prueba que demuestre el interés jurídico que tiene en el asunto, para poder determinar si el acto reclamado le puede causar un perjuicio de difícil reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 93/40. Cordero Zenón R. 8 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.