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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2532
EJECUCION DE SENTENCIA, QUEJA POR EXCESO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2532
Legalmente puede haber exceso en la ejecución de una sentencia de amparo, si ésta deja en libertad absoluta a la autoridad responsable, para imponer la pena que estime justa por el delito que motivó la condena; y si así lo verificó la Sala responsable, aun cuando imponga una pena mayor que la que correspondía al reo, ella será, en todo caso, una nueva violación de garantías constitucionales, pero no puede repararse por medio de la queja.
Precedentes
Tomo LXVII, página 4125. Indice Alfabético. Queja 11/41. Téllez Rosas Manuel. 10 de marzo de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXVII, página 2532. Queja en amparo penal 446/40. Ríos Juan Pablo. 10 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.