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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2647
EVASION DE PRESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2647
Si no se comprueba en un proceso, que el agente del delito efectuara algún acto que pudiera haber favorecido la fuga de algunos reclusos de la cárcel en que el indiciado prestaba sus servicios como policía y en su carácter de vigilante en el interior de la misma cárcel, ni se acredita tampoco que haya incurrido en alguna omisión, negligencia o falta de cuidado en el desempeño de su servicio, no puede decirse que comete el delito de evasión de presos; y por lo tanto, el fallo que lo declara responsable, es violatorio de garantías y procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 133/41. Mora José Ángel. 11 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.