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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3137
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3137
Si de la confesión del inculpado, que hace prueba plena, se desprende que propiamente y en verdad, no hubo una agresión por parte del agente pasivo del delito, en las condiciones que la ley exige, no puede decirse que exista la excluyente de legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 7870/40. Ibarra Rodríguez Nemesio. 20 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.