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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3136
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3136
La omisión o deficiencia en la clasificación de las heridas sufridas por la víctima del delito de homicidio, no significa que el cuerpo de este delito no esté comprobado si por la fe que el Ministerio Público dé de la lesión sufrida por la víctima así como del cadáver; el juicio pericial de los médicos legistas en el que se asiente la lesión sufrida por la víctima que puso en peligro su vida; el tiempo en que tardaba en sanar; el dictamen emitido por otros médicos legistas sobre la necropsia del cadáver e inspección del mismo que describen la herida que sufrió el occiso y la causa de la muerte, indiscutiblemente queda comprobado el cuerpo del delito de homicidio, aun cuando los médicos, al describir la lesión, no hayan expresado que ésta fue mortal.
Precedentes
Amparo penal directo 7870/40. Ibarra Rodríguez Nemesio. 20 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.