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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3144
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, SANCIONES QUE PUEDEN IMPONER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3144
En vista de lo prescrito por el artículo 21 constitucional, si se atribuye a un individuo, el delito de vagancia, y por ello la autoridad administrativa le impone una multa o, en su defecto 15 días de arresto, y el sancionado comete nuevamente este delito, la autoridad administrativa no esta capacitada para seguir sancionando indefinidamente al expresado individuo, por el mismo delito, sino que debe consignarlo al Ministerio Público para que, si éste lo juzga pertinente, ejercite la acción penal que le corresponda; de modo que la sanción administrativa que se impone al reo, la segunda vez que delinque, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 41/41. Ocon Mateo. 20 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.