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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3238
EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3238
El artículo 12 del Código Penal de Nuevo León estatuye que es circunstancia excluyente de responsabilidad penal, obrar el acusado en defensa de su persona, de su honor o de sus bienes o de la persona, honor o bienes de otros, repeliendo una agresión actual, violenta y sin derecho y de la que resulte un peligro inminente; y en el mismo precepto se expresa que se presume que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto aquel que rechace por la noche, en el momento mismo de estarse verificando, el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño que cause al agresor. De manera que si en el proceso se demuestra que en la noche un individuo forzó las puertas de una habitación, y al ruido el propietario despertó y disparó sobre el asaltante, produciéndole una lesión, se surten los requisitos de la legítima defensa, porque los medios que emplea el agredido ante el temor de perder la vida o la de sus familiares se encuentran justificados por la temibilidad que revela el agresor.
Precedentes
Amparo penal directo 739/41. Vita José. 21 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.