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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3374
USUFRUCTUARIO VITALICIO, SUSPENSION PEDIDA POR EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3374
Es improcedente conceder la suspensión, que pida un usufructuario vitalicio de los bienes de una sucesión a la cual se previene que forme los inventarios de sus bienes, ya que la ejecución de ese acto, aun admitiendo que ocasionara perjuicios en razón de los gastos que implica la formación de inventarios, no daría lugar a la suspensión, porque su formación la exige el artículo 1106 del Código Civil del Estado de Jalisco, con el objeto de fijar el monto de la fianza que está obligado a otorgar el usufructuario de bienes sucesorios, y, demás, tal inventario es necesario saber los bienes que está usufructuando, el estado de ellos, y para determinar en último término las responsabilidades que pudieran derivar del uso inmoderado de los mismos bienes y la responsabilidad consiguiente, cuando tenga que hacerse la restitución a los propietarios, así como los accesiones que les correspondan, cuando se extinga el usufructo; de manera que como se trata de cumplir con una disposición de orden público, no debe acordarse la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 390/41. Martín Mora J. Trinidad. 22 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.