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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3441
CONTRAFIANZA, JUSTA MODIFICACION DEL MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3441
Es infundada la queja que se enderece contra el auto del Juez que ha concedido la suspensión definitiva, si por un hecho superveniente, legalmente justificado, llega al conocimiento del citado Juez, que el valor del predio rústico embargado, es mayor del que primordialmente le sirvió para fijar el monto de la garantía; de manera que al fijar ese nuevo valor, no contraviene lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Amparo, ya que este precepto manda que la contrafianza debe ser bastante para responder de los daños y perjuicios que se causen al agraviado en el amparo y de la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 32/41. Peyrot Rosa. 24 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.