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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3479
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3479
El artículo 109 del Código Penal del Estado de Nuevo León, dispone que la acción penal que nazca de un delito, sea o no contínuo, que sólo puede perseguirse a instancia de parte, prescribirá en un año, contando desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente. Atenta esta disposición, si en los autos de un proceso aparece que, según la confesión de la ofendida el delito de que se queja tuvo verificativo en determinada fecha y su querella la presentó un año después, como se trata de un delito y cuya persecución sólo procede a instancia de parte, es indudable que la denuncia fue extemporánea y, por consiguiente, se operó la prescripción de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal directo 8799/40. Guerrero León Merced. 25 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.