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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3690
IDENTIFICACION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3690
El Juez de Distrito que niega la suspensión contra el auto que ordena la identificación de un procesado, no prejuzga sobre la responsabilidad del mismo, únicamente toma en cuenta lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, para apreciar si con la medida no se afecta el interés general. Ahora bien, como el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, previene que se proceda desde luego a la identificación del acusado, cuando se le decrete el auto de formal prisión, es indudable que existe ese interés, no sólo para determinar, sin género de duda, quién es el presunto responsable de un delito, sino también, para evitar errores posteriores que afecten de una manera trascendente a una buena administración de justicia, y por tanto, debe negarse el beneficio de la suspensión.
Precedentes
Tomo LXVII, página 3690. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8273/40. Güitrón Cleto. 29 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXVII, página 4195. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 8271/40. Güitrón P. Julián. 29 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.