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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3694
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION CONTRA LA RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3694
Siempre que se trate de un acto restrictivo de la libertad de personal, de acuerdos con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, procede el beneficio de la suspensión, sin que deba tomarse en cuenta si la pena que puede corresponder al acusado permite constitucionalmente su excarcelación, bajo fianza, pues esto es materia de sentencia de fondo, en el proceso, y la suspensión es para el efecto de que el quejoso quede a disposición del juez de distrito, no para que se le conceda la libertad caucional precisamente, sino para ponerlo bajo el amparo de la Justicia Federal, sustrayéndolo de la autoridad responsable, pudiendo dictar, según el caso, las medidas de aseguramiento necesarias para devolverlo a la autoridad responsable, en el caso de que no obtenga el amparo de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 654/41. Culebro Ibraín. 29 de marzo de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.