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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3719
SUSPENSION CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE UN EXHORTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3719
Si bien es cierto que cuando el acto reclamado puede ser remediado por medio de los recursos ordinarios, no procede la suspensión, pues en tal caso no hay un perjuicio de difícil reparación; sin embargo; tratándose de un auto de ejecución contenido en un exhorto, como eso implica más bien la improcedencia del amparo, no es debido tratar en el incidente de suspensión si la ejecución de tal acto puede implicar para el quejoso, perjuicios de difícil reparación, y como no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público por tratarse de una contienda entre particulares, el beneficio de la suspensión debe otorgarse previa fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 508/41. Rosa Miguel de la y coagraviada. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.