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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 4033
AUTO DE FORMAL PRISION, SUSPENSION CONTRA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 4033
Si bien la Suprema Corte de Justicia sentó jurisprudencia en el sentido de que la suspensión es improcedente contra el auto de formal prisión si el quejoso se encuentra disfrutando de libertad caucional, la actual Primera Sala no acepta esta tesis, porque no debe perderse de vista que lo que reclama el interesado, es un mandamiento que restringe su libertad y el caso se rige por lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo que previene que la suspensión entonces sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad y a disposición de la autoridad que deba juzgarlo por lo que hace a la continuación del procedimiento del orden penal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7396/40. Burguete Palacios José. 27 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.