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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 8
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 8
Para que el delito de falsificación de documentos sea punible, se necesita que concurran los requisitos señalados en las tres fracciones del artículo 245 del Código Penal del Distrito Federal; de modo que cuando en un proceso no se prueba que en el caso concurren los requisitos de que se habla, el fallo que condena a un reo por el expresado delito, es violatorio de garantías, por la falta de concurrencia de tales requisitos.
Precedentes
Amparo penal directo 1942/40. Rodríguez Porfirio. 1o. de octubre de 1940. Ausente: Luis G. Cabello. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.