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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 67
EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 67
Para que exista la excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 15 de la ley represiva del Estado de Tamaulipas, es preciso que se acredite que el acusado obró en un estado de inconsciencia total de sus actos, determinado por el empleo accidental o involuntario de sustancias tóxicas, embriagantes o enervantes, o por un estado tóxico infeccioso agudo, o por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio. No surtiéndose estas condiciones, no puede decirse que exista la eximente de responsabilidad a que se refiere la disposición penal antes citada.
Precedentes
Amparo penal directo 843/40. Muñoz Jesús. 2 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente