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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 126
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 126
La ley no exige que se de a conocer al acusado la clasificación jurídica del hecho que se le imputa, sino el hecho mismo, para que pueda contestar el cargo que se le hace; de manera que no se viola garantía alguna si se cumple con hacer saber al acusado en audiencia pública, dentro de 48 horas de su detención, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación. La clasificación del delito debe hacerse en el auto de prisión preventiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5095/40. Reyes M. Refugio. 3 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.