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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 258
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 258
Para que exista este delito, es preciso probar la impericia, la falta de reflexión o de cuidado con que actúe el sujeto del delito, y no suponerlas simplemente, de manera que cuando no se obtiene la convicción concluyente de que existieron esos elementos, es menester absolver, y se violan las garantías individuales, si se dicta una sentencia condenatoria.
Precedentes
Amparo penal directo 4658/40. Huerta García José. 8 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.