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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 426
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 426
Las injurias de que habla la fracción VII del artículo 221, reformado, del Código Civil de Durango, deben ser apreciadas, para determinar si son de las que hacen imposible la vida común, dados el nivel social y las costumbres de los cónyuges, pues en unas personas una injuria grave en otras constituye casi el trato común, y, por el contrario, en otros matrimonios, la menor ofensa puede ser considerada como gravísima.
Precedentes
Amparo civil directo 6339/35. Ayala de Castañeda Ana. 14 de octubre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.