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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1527
FALSIFICACION DE BILLETES DE BANCO EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1527
Si en un proceso se demuestra plenamente que los billetes que el acusado falsificó o hizo circular, fueron emitidos por la Tesorería Federal de los Estados Unidos, cuyo valor debe reembolsar a su presentación por la misma oficina o por cualquier banco de la reserva federal, como esos títulos de crédito no proceden de una institución bancaria particular, sino de la Tesorería Federal de los Estados Unidos de América, no se necesita que se compruebe de modo expreso, que el banco que aparece como emisor de billetes, está legalmente autorizado en su país, para hacer dicha emisión, pues de los términos en que está redactado el segundo párrafo de la fracción III del artículo 238 del Código Penal del Distrito Federal, debe deducirse que la comprobación de que un banco extranjero esté autorizado legalmente para emitir billetes, sólo debe hacerse cuando la institución bancaria respectiva, tenga carácter particular y no oficial. De manera que acreditándose los extremos de la aludida fracción, debe tenerse por comprobada la existencia del cuerpo del delito apuntado.
Precedentes
Amparo penal directo 5932/40. Castro Montoya Pedro. 15 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo L, página 1297, tesis de rubro "FALSIFICACION DE BILLETES DE BANCO EXTRANJERO.".