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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1539
INDULTO, NEGACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1539
La negativa de indulto por parte de la Secretaría de Gobernación y del Departamento de Prevención Social, a un reo sentenciado, a quien se le impuso una pena atendiendo únicamente a las circunstancias de hecho en que cometió el delito y a las personas que le son inherentes y a quien, por otra parte, no se consideró como reo peligroso, es violatoria de garantías, si la solicitud de indulto está arreglada a la ley de la materia y aparece acreditada la buena conducta del sentenciado, y en cambio, las autoridades no demuestran, por medio del examen médico-psiquiatra, que el reo es peligroso, para que puedan fundar en ello la negativa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1482/40. Barrios Antonio Domingo. 15 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.