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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1584
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1584
La facultad que la ley concede al Juez presidente de debates para casar el veredicto y resolver que la causa vuelva a ser vista en jurado, es una garantía establecida en favor de la sociedad y no quiere decir que el tribunal de derecho participe en la función esencial del juicio, pues el jurado puede, inclusive, insistir en el fallo absolutorio, caso en el cual pasa a la categoría de cosa juzgada; tampoco significa que se prejuzgue sobre la responsabilidad o irresponsabilidad del reo, sino simplemente se objeta, en interés de la sociedad, un veredicto contrario a las piezas del proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5453/40. Araujo Alberto Z. 18 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.