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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1589
FRAUDE DE USURA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1589
Para tener por configurado el delito de fraude de usura consignado en la fracción VIII del artículo 348 del Código Penal vigente en el Estado de Jalisco y que se refiere: "Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtiene de ésta ventajas usurarias, por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado", es menester demostrar que el encausado ha prestado determinada cantidad de dinero, estipulando un lucro superior al usual en el mercado, y además, la ignorancia o las malas condiciones económicas del que se considera ofendido por el delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6866/40. Allende Salvador. 18 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar. La publicación no menciona el nombre del ponente.