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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1686
REINCIDENCIA, APLICACION DE PENAS, EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1686
El artículo 59 del Código Penal del Estado de Jalisco considera la reincidencia sólo en aquellos casos en que el condenado por sentencia ejecutoria, comete un nuevo delito, dentro de un término fijado por la propia ley; por lo tanto, si del informe de prisiones y condenas del acusado, no se acredita el resultado del probable enjuiciamiento a que se sujetó el reo, e inclusive, si se llegó o no a dictar sentencia condenatoria, no se surte el requisito para considerar la reincidencia.
Precedentes
Amparo penal directo 5916/40. García Rutilo. 9 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.