Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309176
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1744
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1744
Si en un proceso penal dos personas declaran bajo protesta que el sujeto del proceso fue el autor de las lesiones que sufren, y posteriormente, en los careos respectivos, convienen en que tal cosa es falsa, el auto de formal prisión que se dicte por el expresado delito y contra las indicadas personas, no es violatorio de garantías, porque las víctimas de un delito, al ser examinadas, tienen el carácter de verdaderos testigos, cuyas declaraciones deben ser apreciadas conforme a la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6384/40. Arellano Alejandra y coagraviada. 21 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.