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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1803
INDULTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1803
Conforme al sentido de los artículos 1o. y 11 de a Ley del Indulto, la facultad que en éstos se confiere al Ejecutivo, para que, prudentemente otorgue o deniegue el perdón a los interesados, no debe estimarse como una gracia, sino como un derecho que los interesados adquieren, una vez que satisfagan las condiciones que la misma ley determine.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4819/40. Acevedo de Castro Concepción. 23 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.