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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3096
IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3096
De acuerdo con la fracción X del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal, no puede considerarse que existe una eximente de responsabilidad si el que conduce un automóvil, al llegar a una bocacalle, no se anuncia con el claxon y camina a una velocidad prohibida por el Departamento de Tránsito, en los lugares de tránsito y, por ello, lesiona a alguna persona; sin que obste en contrario, la circunstancia de que halla mediado imprudencia y falta de cuidado por el paciente, puesto que esa circunstancia no alude la responsabilidad proveniente del delito de culpa en que puede incurrir el autor, y sólo puede influir en la sanción que se imponga éste.
Precedentes
Amparo penal directo 992/34. Chao Jorge Alejandro. 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.