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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 176
ARMA DE FUEGO, DELITO DE DISPARO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 176
El artículo 285 del Código Penal vigente en el Estado de Coahuila determina, en su fracción I, que se aplicará sanción hasta de dos años de prisión y multa hasta de cien pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda si se causa algún daño, al que dispare sobre alguna persona, un arma de fuego y dados los términos de éste precepto legal, no es violatoria de garantías la sentencia de segunda instancia que impone pena, sancionando tanto el disparo de arma de fuego, como el daño de lesiones que resultó.
Precedentes
Amparo penal directo 3190/40. Cisneros Gregorio. 4 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.