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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 177
IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 177
Si de la misma declaración del acusado, aparece que éste, en estado de ebriedad y en unión de varios individuos, subió a un automóvil; que uno de los acompañantes del acusado quiso tomar el volante para manejar, y constándole al repetido acusado que aquél no sabía hacerlo se rehusó a permitirlo; que ante su insistencia, optó por darle el volante y después se originó un choque con el ferrocarril, resultando varias personas lesionadas y murieron algunas de ellas, es patente la imprudencia del acusado, puesto que consintió en prestar el vehículo que estaba bajo su exclusiva responsabilidad, a un individuo que sabía perfectamente que no tenía conocimientos para manejar automóviles, y que además estaba en un estado de semiembriaguez; el acto de haber dado el volante a un individuo incompetente para el manejo es un acto positivo de imprudencia, que motivó los sucesos en que resultaron los daños dichos, y no es violatoria de garantías la sentencia de segunda instancia que impuso pena por los delitos de homicidio, lesiones y daños en propiedad ajena por imprudencia.
Precedentes
Amparo penal directo 3947/39. Collado Sacramento del. 4 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.