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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 179
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE, EN LA APELACION CONTRA UN AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 179
El tribunal de alzada, al conocer de una apelación contra un auto de formal prisión, puede efectuar un cambio en la denominación del delito, siempre y cuando sean los mismos hechos que se tuvieron en cuenta al instaurarse el proceso en contra del indiciado, pues en ese caso no se le habrá dejado sin defensa, ya que tuvo oportuno conocimiento de los hechos, que son los mismos; en consecuencia, no es violatoria de garantías la sentencia del tribunal de segunda instancia, que, al conocer de la apelación contra un auto de formal prisión dictado por el delito de violación, consideró que ese delito no se comprobó y motivó prisión por el delito de estupro.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7906/39. Rodríguez Ortiz Ignacio. 4 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.