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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 321
TRABAJADORES, SUSPENSION CON MOTIVO DE EMBARGO DEL FONDO DE AHORROS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 321
Las cantidades que pasan a formar el fondo de ahorros de los obreros, constituyen un derecho de naturaleza distinta al que se tiene para la percepción de los salarios, ya sea que ese fondo se constituya ante el patrono o ante una institución bancaria, pues esta circunstancia no modifica la esencia del crédito, ya que son distintos los derechos que derivan de esas dos situaciones; y no puede aceptarse que las cantidades que forman el fondo de ahorros del obrero, sean protegidas por lo dispuesto en los artículos 91 y 95 de la Ley Federal del Trabajo que se refieren a salarios. Por otra parte, la finalidad de esos artículos no es otra sino que el trabajador no deje de percibir el salario, por serle indispensable para la atención de sus necesidades; finalidad que no tienen las cantidades que se destinan a la formación del fondo de ahorros de un obrero, contra quien se entabló demanda, el patrono no estará obligado, al obedecer la orden judicial, a hacer el doble pago de dichos ahorros, ya que como antes se dijo no tienen el carácter de salarios; y no causándose perjuicio al propio patrono la suspensión debe negarse.
Precedentes
Tomo LXV, página 5129. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4248/40. Petróleos Mexicanos. 10 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre de ponente.
Tomo LXV, página 321. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2484/40. Petróleos Mexicanos. 6 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.