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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 328
REVISION, CUANDO PROCEDE CONTRA LA PARTE CONSIDERATIVA DE UN AUTO DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 328
Si el tercero perjudicado interpone el recurso de revisión, sólo respecto de la consideración del Juez de Distrito, sobre que se dejaría sin materia el amparo si no se concediera la suspensión definitiva del acto reclamado, sí hay materia para la revisión, porque la manifestación que se combate, implica que más tarde se cierre la puerta para la admisión de la contrafianza que se pretendiera ofrecer, con el objeto de llevar adelante el acto reclamado; y como la resolución es un todo, integrado por su parte considerativa y por su parte resolutiva, claro es que al consentir una resolución, en la que se declara que se concede la suspensión, no sólo porque se llenan los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, sino porque de no otorgarla se dejaría sin materia el juicio constitucional, es indudable que si posteriormente el tercero perjudicado quiere llevar adelante el acto reclamado, ejecutándolo por medio de la contrafianza, el Juez de Distrito, siendo lógico en sus procedimientos, tendrá que resolver forzosamente que no es de aceptarse la mencionada contragarantía; y si este acuerdo se reclama en queja, tendrá que desecharse por improcedente, en virtud de que se había consentido la resolución que en su parte considerativa estableció que de ejecutarse el acto reclamado, quedaría sin materia el amparo; por lo cual es procedente la revisión, para el efecto de que suprima las expresiones apuntadas, ya que basta para conceder la suspensión, que en el caso se reúnan todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 124 de la Ley de Amparo, quedando firme el punto resolutivo que no se impugna.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2269/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Caballero y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.