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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 334
MENORES, CUANDO SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES PARA, CON MOTIVO DE DELITOS DEL ORDEN FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 334
En el Estado de Guanajuato funciona el Tribunal para Menores creado por el Decreto Número 32, publicado el 23 de enero de 1938, con jurisdicción que abarca todo ese Estado. Ahora bien, si los delitos imputados a un menor, son de naturaleza federal (robo y violación de correspondencia), resulta aplicable el artículo 500 del Código Federal de Procedimientos Penales que dice: en los lugares en donde existan tribunales locales para menores, estos serán competentes para conocer de las infracciones a las leyes penales federales, cometidas por el menor de 18 años, aplicando las disposiciones de las leyes federales respectivas; y conforme a esta disposición, se surte la competencia del Tribunal de Menores para conocer de dichos hechos delictuosos, si el acusado es menor de 18 años. Es cierto que conforme a la ley que creó dicho Tribunal de Menores en el estado de Guanajuato, ese tribunal conoce de las infracciones a las leyes y reglamentos administrativos y de policía cometidos por menores de 14 años y mayores de 5; pero esta regla de competencia tiene efecto tan solo cuando se trata de actos delictuosos del fuero común; y la mencionada ley no puede fijar ni establecer la competencia del Tribunal para Menores, en materia federal; esto lo hace categóricamente el citado artículo 500 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Competencia 20/40. Suscitada entre el Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Tribunal para Menores de Guanajuato. 8 de julio de 1940. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.