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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 343
FRAUDE POR GIRAR EN FALSO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 343
El artículo 386, fracción IV, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales contiene una regla genérica, que protege directamente los títulos de crédito a que se refiere, procurando evitar los fraudes que pudieran cometerse usándolos indebidamente; pero escapa de su contenido determinada modalidad, que da origen a un nuevo delito. Una ley especial, la de Títulos y Operaciones de Crédito, la consigna en su artículo 193, que señala como punible el hecho de que el librador gire un documento teniendo fondos disponibles al tiempo de expedirlo, pero que no mantiene la provisión durante el plazo de presentación del título, de acuerdo con el artículo 181 de la citada ley. El hecho delictuoso al cual se refiere el artículo 193, no está comprendido dentro de la prevención que contiene la fracción IV del artículo 386 del Código Penal. Y tan es así, que fue necesario que una ley especial, posterior al Código Penal, estableciera una sanción para ese delito. El legislador advirtió la necesidad de garantizar el cheque, de crear una tutela que lo preserve de la desconfianza pública y consideró un delito no previsto por el Código Penal. Se trata de un delito previsto en una ley especial de carácter federal; más, aun sancionado por esa ley, supuesto que el repetido artículo 193 expresa textualmente, que "el librador sufrirá la pena del fraude". Es evidente que hay que recurrir al Código Penal, pero tan solo para el efecto de fijar la clase, término, monto o cuantía de la sanción respectiva. La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito es una ley federal y el Código Penal también lo es, pues su artículo 1o. dispone que rige en el Distrito y Territorios Federales para los delitos de la competencia de los tribunales comunes y en toda la República para los delitos de la competencia de los tribunales federales. Por tanto, el delito previsto por el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, es de la competencia de los tribunales de la Federación.
Precedentes
Competencia 15/39. Suscitada entre el Tribunal Primer Circuito y la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 8 de julio de 1940. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.