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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 439
APELACION EN MATERIA PENAL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 439
Si el Ministerio Público omite expresar agravios en la apelación que interpone contra la sentencia de primera instancia, la alzada queda sin materia, pues no cabe perfeccionar deficiencias de esa naturaleza, en favor de la citada institución, por que tal cosa equivaldría a una revisión de oficio, con infracción del artículo 21 constitucional. Ahora bien, si el Ministerio Público interpone el recurso de apelación, y al tiempo de celebrarse la vista, el procurador de Justicia manifiesta estar inconforme con la sentencia dictada, suplicando al Magistrado se sirva reformarla, de acuerdo con las conclusiones del Ministerio Público, por encontrarse éstas arregladas a la ley, esta manifestación no envuelve expresión alguna de agravios, sino la simple inconformidad por el hecho de no haberse dictado la sentencia en los términos pedidos por el agente en primera instancia; y siendo el apelante el Ministerio Público, debió expresar con claridad los agravios que causó a su representación la sentencia, con la cita de los preceptos inexactamente aplicados u omitidos por la jurisdicción sentenciadora; y la falta de expresión de agravios, deja sin materia el recurso y hace procedente la confirmación del fallo pronunciado en primera instancia, debiendo concederse el amparo para tal efecto.
Precedentes
Amparo penal directo 1862/40. Tovar Lastra Miguel. 9 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.