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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 482
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 482
De los términos en que está redactada la fracción X del artículo 376 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, se desprende que el delito de fraude que allí se consigna, se comete cuando la simulación, independientemente del perjuicio en que en realidad se cause a otro, tiene por objeto obtener cualquier beneficio indebido, y no requiere dicho precepto, que ese beneficio se obtenga, sino que sanciona la simulación, simplemente, por el propósito que de beneficiarse, implica la conducta del simulador.
Precedentes
Amparo penal directo 141/34. Carbonell Bartolo. 9 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.