Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309196
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1033
AUTO DE FORMAL PRISION, CAMBIO DE CLASIFICACION DEL DELITO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1033
Cuando al dictarse el auto de formal prisión se verifica un simple cambio en la denominación del delito denunciado y no de los hechos materia del proceso, no se causa agravio alguno al indiciado, como sucede, si el agente del Ministerio Público, al hacer la consignación y ejercitar la acción penal, considera que existió el delito de estupro, y el juzgado decreta el auto de formal prisión por el delito de violación, ya que fueron los mimos hechos que tuvo en cuenta el Juez para decretar la prisión preventiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1451/40. Morales Rosalino. 24 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.