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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1196
AUTORIDADES EJECUTORAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1196
Si se endereza el amparo contra la orden de aprehensión dictada por un presidente municipal, y del informe rendido aparece que el acto reclamado se dictó en virtud de orden de captura pronunciada por un Juez de lo Penal, encomendando su ejecución a la autoridad responsable, como la demanda se dirigió exclusivamente contra la ejecutora sin llamarse a juicio a la de quien procede originariamente la orden de captura, es obvio que la Justicia Federal no puede decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, y debe negarse el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3046/40. Reyes Luis Manuel. 26 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.