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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1527
RAPTO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1527
Los artículos 702, 704 y 705 del Código Penal del Estado de Sonora, establecen: Comete rapto, el que contra la voluntad de una mujer se apodera de ella y se la lleva por medio de la violencia física o moral, del engaño o de la seducción, para satisfacer algún deseo torpe o para casarse; se impondrán dos años de prisión, aunque el raptor no emplee la violencia y el engaño, sino solamente la seducción y consienta en el rapto la mujer, si ésta fuere menor de 16 años, y por el sólo hecho de no haber cumplido esa edad la mujer robada, que siga voluntariamente a su raptor, se presume que éste empleó la seducción. Ahora bien, esa presunción que establece la ley, es juris tantum, y por tanto, cede ante la prueba en contrario; y si no se demostró que la raptada ejerce la prostitución, ni que sea de mala conducta no queda destruida la presunción de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 6815/39. Flores Benito. 1o. de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.