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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1679
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1679
Si se promueve un juicio de amparo directo, se recurre en queja la resolución de la autoridad señalada como responsable, que decretó la suspensión definitiva del acto reclamado, y el presidente de la Suprema Corte de Justicia declara que este Alto Cuerpo es incompetente para conocer del juicio de garantías en única instancia, y ordena se remitan los autos al Juez de Distrito que corresponda, la queja debe declararse improcedente, por falta de materia, por haber concluido en su calidad de directo, el juicio de garantías de cuyo incidente de suspensión emanó la queja, y, por consiguiente, haber quedado sin efecto jurídico alguno el acto recurrido; y corresponderá al Juez de Distrito proveer lo que sea procedente respecto de la suspensión o no suspensión de los actos reclamados.
Precedentes
Queja en amparo penal 361/40. Compañía de Inversiones de la Baja California, S. A. 5 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.