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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1705
SUSPENSION MEDIANTE FIANZA, EFECTOS DE LA, MIENTRAS NO SE OTORGA LA GARANTIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1705
Mientras no transcurre el término de cinco días a que se refiere el artículo 139 de la Ley de Amparo, para el otorgamiento de la fianza o el que el Juez de Distrito fije por razón de la distancia, el agraviado tiene derecho a gozar de la suspensión, sin garantía alguna; y es inconcuso que durante ese lapso, no es procedente admitir la contrafianza que proponga el tercero perjudicado, pues para que aquélla sea admisible, la ley parte del supuesto de que se haya otorgado la fianza correspondiente, ya que lógica y jurídicamente, no puede existir contrafianza, sin que exista fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 370/40. Long Miguel A. 5 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Ortiz Tirado no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.